Puede que pienses en ser autónomo y seguro que no eres consciente de los tipos de autónomos que existen y que varían en función del sector al que se van a dedicar o de sus objetivos, pero aunque a todos les une el cotizar en el mismo Régimen de la Seguridad Social, con las mismas características básicas, por tanto, sin embargo, hay diferencias. Aquí te mostramos cuales:
1. Trabajadores autónomos
Aquellos autónomos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio que está a su nombre, generalmente desde un planteamiento de autoempleo, pudiendo tener o no a trabajadores contratados. En este grupo pueden estar los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas, como taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos que negocio de hostelería, taller, centro de servicios personales (peluquerías, masajes, etc) o se dedican a la construcción y el mantenimiento. En muchas ocasiones cotizan por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva). Y también los autónomos que se dedican a otras actividades más lúdicas, aparentemente, como pueden ser los artistas y deportistas, que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas que incluye a personas dedicas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo, música) deportivas o taurinas.
2. Profesionales autónomos y freelance
Los autónomos que se dedican a profesionales liberales, que pueden estar o no colegiados. Los que sí están colegiados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, etc…), en ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales. Los que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes y un largo etcétera), no pueden, obviamente hacerlo a través de un colegio, Pero en ambos, dependiendo de la dimensión de su negocio, pueden tener o no trabajadores a su cargo y establecimiento abierto al público, aunque muchos trabajan desde casa y sin empleados, situación que se suele calificar con él término “freelance”. Casi todos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada y supone una opción de autoempleo, generalmente con un mayor nivel de ingresos.
3. Empresarios autónomos / societarios
Aquellos trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tienen ya una cierta dimensión y que generalmente cuentan un mayor número de trabajadores contratados y/o que optan por crear una sociedad, lo que reduce los impuestos a pagar por los beneficios y sobre todo limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad. Suelen tener mayoría en la sociedad y ejercen el cargo de administrador, por lo que están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Si la empresa tiene un cierto tamaño suelen ocuparse casi en exclusiva de las tareas directivas. Puede decirse que el empresario autónomo es la evolución natural de los trabajadores y profesionales autónomos de éxito.En sociedades mercantiles con varios socios cotizarán como autónomos aquellos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, circunstancia que se produce cuando las acciones o participaciones del empresario autónomo supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).
4. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Aquellos autónomos, trabajadores o profesionales, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo. Ahora están algo más protegidos aunque para ello deben de firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente. Puedes ampliar información en el artículo específico sobre los autónomos dependientes y conocer la problemática asociada de los falsos autónomos.
5. Autónomos Agrarios
Los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan desde 2008 con un régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA. Puedes ampliar información en el artículo específico sobre los autónomos agrarios
6. Otros tipos de autónomos
En este grupo se incluyen una serie de situaciones particulares de trabajadores y profesionales autónomos: los que son colaboradores de cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente. Los que sonvSocios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos. Los que son socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. Y finalmente, los que son socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.